Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
contribuciones, pues sin duda las implicaciones de las mismas impactan en la espera
jurídica económica de los contribuyentes.
Pero además reiterando que derivado de la Reforma Constitucional que impacto
el Juicio de Amparo, publicada el 6 de junio de 2011, que sustituyó el concepto de
interés jurídico por el de interés legítimo, abrió nuevas posibilidades para acudir al
juicio de amparo, pues el interés legítimo se define como aquel interés personal,
individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede
traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del
quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede
ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra quejoso
derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de
índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra8.
Así las cosas, los Derechos Humanos Tributarios, gozaran de un mayor campo
de análisis tanto jurídico, como económico jurídico, por parte del Poder Judicial de la
Federación, derivado de las reformas apuntadas y en base a las cuales la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, deberá iniciar un nuevo ejercicio de reflexión
jurisdiccional y contextualizar precedentes con rasgos más sensibles a los Derechos
Humanos, y con una verdadera protección a los aspectos económicos que se ven
afectados por normas generales de índole tributario.
VII. El derecho constitucional para la protección al mínimo vital y su vinculación
con los derechos humanos tributarios.
Un tema que toma suma importancia para el estudio de los Derechos Humanos
Tributarios, es el que corresponde al denominado derecho al mínimo vital o mínimo
existencial, toda vez que ultimas épocas de conformación de la Suprema Corte de
8 Dichos razonamientos se apoyan en la tesis, [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero
de 2013, Tomo 1; Pág. 822, INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS
SIMPLE.
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