Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Justicia de la Nación, tanto la Primera como la Segunda Sala, se han pronunciado en
torno a dicho concepto en el sentido de que, el derecho constitucional al mínimo vital
cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los
artículos 1o., 3o., 4o., 6º, 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123,9
Bajo este contexto es de destacar que el derecho al mínimo vital subyace en
forma destacada en lo que corresponde al ámbito tributario, y guarda íntima relación
con el Derecho Humanos Tributario de proporcionalidad, pues la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, lo ha estimado como una proyección del principio de
proporcionalidad tributaria, el que conlleva la idea de que el legislador tributario, al
momento de diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea
para contribuir, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea
el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las
personas, en el cual le está vedado introducirse, por no estar legitimada
constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el
Amparo en Revisión 2237/2009, ha definido aspectos esenciales del derecho
constitucional al mínimo vital en el ámbito tributario, los que abordaremos en lo
subsecuente precisando aspectos que mi juicio, son importantes ya que en base a
ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe realizar la interpretación pro
personae en relación a los Derechos Humanos Tributarios, apegados a los principios
de universalidad, progresividad, Interdependencia e Indivisibilidad; veamos:
Bajo este tenor, destacamos que en lo que refiere al derecho al mínimo vital
dentro del contexto tributario, el derecho al mínimo vital constituye un derecho
constitucional que toma su sustento en la dignidad humana y como un derecho que es
9 La línea de interpretación sistemática del derecho al mínimo vital fue definida en el criterio, [TA]; 9a. Época; 1a.
Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 793 DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN
CONSTITUCIONAL MEXICANO.
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