Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
presupuesto del Estado democrático. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
destacado que los principios tributarios, es decir, los Derechos Humanos de
proporcionalidad y equidad han de ser interpretados a la luz de diversos principios
fundamentales que informan toda la Constitución, como lo es precisamente el derecho
al mínimo vital.
Es importante destacar que el concepto de derecho al mínimo vital guarda íntima
relación en el ámbito de las contribuciones con el Derecho Humano Tributario de
proporcionalidad, mismo que como se puntualizo debe tomar en cuenta la capacidad
contributiva de los gobernados, pues si bien es cierto, el deber de tributar es general,
precisamente será con fundamento en el derecho al mínimo vital, que los legisladores
como creadores de las normas tributarias, deben analizar si la persona que no
disponga de los recursos económico necesarios para subsistir digna y
autónomamente puede ser sujeto de ciertas cargas tributarias, que al recaer
precisamente en su esfera jurídico económica agraven su situación de penuria,
cuando ello puede coexistir con la insuficiencia de una red de protección social
efectiva y accesible a los más necesitados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que los
contribuyentes deben participar al gasto público, de acuerdo precisamente a la
capacidad contributiva, en la medida en la que ésta exceda un origen mínimo que
únicamente así podrá considerarse idónea para realizar en el campo económico y
social las exigencias colectivas recogidas en la Constitución, es importante destacar
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no ha definido plenamente los limites
concretos de ese umbral que es protegido por el derecho al mínimo vital, sin embargo
ha reflexionado que el respeto al contenido esencial de este derecho exige que no se
pueda equiparar automáticamente la capacidad que deriva de la obtención de
cualquier recurso con la capacidad de contribuir al gasto público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaco que el derecho al mínimo
vital como expresión de la garantía de proporcionalidad tributaria, si bien tiene una
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