Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
proyección sobre todas las personas físicas, no tiene que manifestarse en los mismos
términos, sin valorar las condiciones particulares bajo las cuales se genera el ingreso
de las personas, si bien es cierto que el principio de proporcionalidad tributaria
demanda que las manifestaciones de capacidad económica que no resulten idóneas
para contribuir, no se vean afectadas por el sistema fiscal, no lo es menos que existen
diversas circunstancias que permiten concluir que la consecución de tales objetivos
no debe quedar sujetada a los efectos de una particular figura jurídica.
No es válido sostener que el principio de capacidad contributiva, a través del
reconocimiento del derecho al mínimo vital, demanda que necesariamente se
incorpore una exención generalizada en el impuesto, o bien, una deducción también
de carácter general, pues corresponde al legislador tributario definir el régimen legal
del gravamen y determinar si, en un momento determinado, resulta más adecuado a
las finalidades del sistema fiscal, o más acorde con la realidad del fenómeno
financiero, un mecanismo u otro.
De igual forma, debe valorarse que el derecho al mínimo vital debe contemplar la
posibilidad de que la persona no vea mermado su patrimonio sino en la medida en la
que cuente con auténtica capacidad contributiva y, por ende, evidencie contar con
recursos que excedan el umbral mínimo con el que se cubren las necesidades más
elementales, pero puede sostenerse que el derecho al mínimo vital también abarca
acciones positivas del Estado.
Los lineamientos antes apuntados y recogidos de los criterios relacionados con
el derecho constitucional al mínimo vital o mínimo existencial, emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos llevan a concluir que el derecho
constitucional al mínimo vital es un Derecho Humano Tributario, que deriva de la
interpretación sistemática de diversos dispositivos constitucionales, pero en forma
particular de la fracción IV, del artículo 31, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y viene a ser el complemento en lo que respecta a la modulación del
derecho humano a la proporcionalidad, por lo que en este sentido, la Suprema Corte
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