Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
de Justicia de la Nación, debe seguir trabajando y construyendo el sentido
constitucional que el derecho al mínimo vital o mínimo existencial debe dar en relación
a los Derechos Humanos Tributarios, apegados a la interpretación pro personae y a
los principios de universalidad, progresividad, Interdependencia e Indivisibilidad, que
derivan del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conclusión.
Sin duda la obligación constitucional que deriva del artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el tenor de que las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia, implicara que los operadores de control constitucional en
torno a Derechos Humanos, como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a
examinar el contenido y trascendencia de tales derechos a partir del principio pro
personae, que es un criterio precisamente de interpretación relacionado con Derechos
Humanos, que impacta todo el Derecho Internacional referente a Derechos Humanos,
en base al cual en la labor de interpretación y aplicación de Derechos Humanos,
deberá prima facie, asistirse a la norma más amplia, o a la interpretación más
extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la
norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones
permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria,
puntualizando que dicho principio permite, por un lado, definir la estructura de
interpretación de los derechos humanos y, en otro extremo matiza el otorga un
sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la variedad de
posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en
términos más amplios.10
10 La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado estos aspectos en el criterio aislado,
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 659, del rubro:
PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN
ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL.
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